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Fallos: 19:261 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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aseguradas, el que se le entregaría prévias las fianzas suficien= tes á responder en su caso ú la restitucion, con arreglo al artículo 1393 del Código de Comercio. — Todros ofreció como fiador á D, Federico Caire, barraquero, y para acreditar el arraigo del fiador, aun enando sostenia que el prestigio de su lima hacia innecesarias otras garantías, presentó los títulos de propiedad de la «Barraca del Puentes, asegurando que representaba un valor de dos millones de pesos me.

El Juez mandó que la compañía manifestara si estaba conforme con lo solicitado.

D. Julio Vonviller, por la compañía manifestó que no estaba conforme, — Que segun los títulos exhibidos, la barraca fué comprada en 1869, época loreciente para el valor de la propies dad raiz, en pesos 415,000 cuyo valor habia descendido cuando ménos de una cuarta parte, teniendo presente además que las barracas perdieron su importancia con la remoción de los saladeros. Que segun el artículo 1393 del Código, es autoritativo en el Juez la calificacion de las fianzas, imponiéndole asi la responsabilidad moral respecto ú la importancia de ellas, lo que lo obliga á proceder con toda cordura. Que la ley en sus palabras impone mas de una fianza, para prevenir el caso de falencia posterior, Corrido traslado, D. Alfredo Encina, por Todros, contestó:

Que la oposicion no tenia mas fundamento que el propósito de demorar indefinidamente la conclusion del incidente; que era potestativo en el Juez aceptar el fiador, prescindiendo de la oposicion de la compañía; que si el Juez tenia alguna duda sobre el verdadero valor de la barraca ó sobre la importancia comercial del fiador, podía hacer una inspeccion de la barraca, y obtener informes sobre el prestigio de la firma del fiador, Que 4 mas de la barraca por la que durante la erísis le han ofrecido 1.800,000 pesos, el fiador tiene un establecimiento de grasería en el Partido de Chascomús, en el que ha emplea=

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-261

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