Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:266 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

la correspondiente escritura, se haga entrega al Sr. Todros de Ja cantidad depositada. llúgase saber orijinal y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

De este auto apeló la parte del asegurador y el recurso se le otorgó en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, 1° de Setiembre de 1877.

Vistos y considerando: Primero. Que consentido y ejecutoriado el auto que ordenó la entrega provisoria de la cantidad asegurada por la compañia e Lloyd Suizo », á Don Cándido Todros, interin se decide el pleito que entre ellos se sigue ante el Juzgado de Seccion, y que se halla en estado de sentencia, sobre pago definitivo del mismo seguro, toda la cuestion que se agita en este incidente, está reducida ú averiguar, si las fianzas que, conforme ú lo dispuesto por el artículo mil trescientos noventa y tres del Código de Comercio, debe prestar el demandante 6 asegurado, para responder en su caso, de la restitucion de la cantidad que ahora perciba, son 6 no suficientes.

Segundo. Que una de las calidades que debe reunir el fiador, que presente el deudor obligado á afianzar, es que tenga bienes suficientes, para responder de la obligacion, segun lo prescribe el artículo seiscientos ocho del Código de Comercio.

Tercero. Que los fiadores propuestos Don Federico Caire y Don Eduardo Villate, atenta su profesion de barraqueros y las disposiciones sobre el particular del Código de Comercio, deben ser considerados para la estimacion de su capital en giro, como agentes auxiliares del comereio y no como comerciantes que ejercen de cuenta propia actos de comercio;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos