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Fallos: 19:269 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Fallo del Juez Seccional.

Buenes Aires, Junio 16 de 1877, Y vistos estos autos por contrabando de ciento treinta sacos de café, venidos á bordo del paquete inglés « Neva », los que han sido remitidos por la Aduana sin resolucion alguna para ser juzgados en primera instancia por el Juzgado Nacional, por estar las mercaderías fuera de la jurisdiecion de la Aduana y Considerando : Que la disposicion del artículo 1034 de las Ordenanzas, que se invoca, no es aplicable á este caso, pues tratándose de un paquete á vapor, el artícnlo 842 de las mismas al constituir ú los armadores ó ajentes personalmente responsables para con la Aduana, por diferencias en la descarga, que impedirian en los buques de vela su despacho y salida, sustituye esta responsabilidad ú la mercadería misma, debiendo, por consiguiente, para los efectos del artículo 1,034 considerarse presente esta, mientras hayan armadores ó agentes contra quienes puede hacerse efectiva la responsabilidad; que los privilegios concedidos para favorecer la espedicion de los paquetes ú vapor en los capítulos 3° y 4° de las Ordenanzas, exijen que las operaciones de estos no puedan revisarse por la Aduana despues de su salida, por lo que las infracciones que puedan descubrirse entónces no han pasado desapercibidas al tiempo del despacho, como lo exige el artículo 1,034 para desprender su conocimiento de la Aduana; que si hubiera de estarse á la interpretacion que se dá por la Aduana ú este artículo, no pudiendo llegar á su conocimiento las infracciones cometidas en los vapores, sinó despues de su salida del puerto, cuando las mercaderías han salido ya de su jurisdiccion, seria el Juzgado Nacional quien conoceria de todas ellas en primera instancia;

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-269

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