cuando del artículo 1,063 se desprende claramente que solo ha querido atribuírsele jurisdiccion en apelacion, en los casos de imposicion de penas: por estos fundamentos y no obstante lo espuesto por el Procurador Fiscal en su vista precedente, declárase el Juzgado incompetente para conocer en esta causa en el estado en que le ha sido remitida por la Aduana, y en su consecuencia devuelvánsele los autos para que siga conociendo en ellos hasta pronunciar resolucion, otorgando entónces apelacion en los casos que ella procede y hágase saber.
Andrés Ugarriza.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 1° de 1877.
Vistos : de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, en su precedente vista, y por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja diez y seis; satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS. —J. B. GOROS-
TIAGA,—J. DOMINGUEZ. —S. M.
LASPIUR,
— PE ——
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:270
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