Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Julio 11 de 1877.
Y vistos por los fundamentos de la vista del Procurador Fiscal de foja cuarenta y cuatro, fallo no haciendo lugar á la excepcion deducida; en su consecuencia, conteste la parte de Anselmo la demanda dentro del término legal.
Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 28 de 1877, Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta y dos vuelta, y satisfechas aquellas y respuestos los sellos, devuélvanse.
JOSE BARROS PAZOS. — J. B. GOROSTIAGA.
J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:259
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