Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:259 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 11 de 1877.

Y vistos por los fundamentos de la vista del Procurador Fiscal de foja cuarenta y cuatro, fallo no haciendo lugar á la excepcion deducida; en su consecuencia, conteste la parte de Anselmo la demanda dentro del término legal.

Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 28 de 1877, Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta y dos vuelta, y satisfechas aquellas y respuestos los sellos, devuélvanse.


JOSE BARROS PAZOS. — J. B. GOROSTIAGA.

J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos