CAUSA XCIII
El Procurador Fiscal contra D. Esteban Anselmo y D. N. Zeballos, por contrabando y falsedad ; sobre competencia.
Sumario. — El conocimiento de las causas de contrabando corresponde al Juez de Seccion cuando hay delito conexo de fal sedad. ; Caso. — El Procurador Fiscal pidió contra D. Esteban Anselmo la pena establecida por el artículo 575 de las Ordenanzas de Aduana, acusándolo de contrabando cometido por medio de documentos falsos.
El Procurador de Anselmo opuso artículo de incompetencia, diciendo que el conocimiento de las causas de contrabando corresponde al Administrador de Rentas, segun la ley de 14 de Noviembre de 1863, y la jurisprudencia de la Suprema Córte en el fallo XIII, 1"Serie, Tomo 8".
Conferido traslado, el Procurador fiscal alegó que en la causa habia un delito conexo de falsedad de firmas, y que por esta razon el Juez competente en 1" Instancia era el Juez de Seccion, con arreglo al artículo 1126 de las antiguas ordenanzas, y 1060 de las nuevas.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:258
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