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Fallos: 19:255 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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rechamente á la demanda, para lo cual vendrán las partes á juicio verbal para el sábado próximo á las dos de la tarde; repónganse los sellos y notifiquese original. .

Isidoro Albarracm.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 25 de 1877.

Vistos : resultando probada la distinta vecindad de las partes, se eonfirma el auto recurrido de foja catorce, con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse,
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. . GOROSTIAGA.

J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
——.— ED 000

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-255

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