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Fallos: 19:254 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Junio 21 de 1877.

Considerando: 4° que en las causas entre el vecino de una provincia con el vecino de otra, para que la jurisdiecion se entienda prorogada se necesita, segun el artículo 12, inciso 4° de la ley de jurisCiecion, que el segundo haya contestado á la demanda, y en el caso ocurrente aunque es cierto que D. Teodoro Perez ocurrió al Juez de Paz, demandando á D. Napoleon Vera y que se espidió órden de citacion, como aparece de los documentos acompañados, no hay constancia alguna de que D. Napoleon Vera hubiese contestado la demanda; pudiendo el señor Perez, como ahora lo hace, ocurrir á este Juzgado en proteccion de sus derechos, .

2 Que la escepcion de declinatoria se funda en que no tiene el demandado residencia de dos años en esta ciudad, razon por la cual no ha constituido el domicilio legal á que se refiere el artículo 11 de la ley de jurisdiccion, Jo que no está en armonía con la disposicion de dicho artículo que solo exije el ánimo de permanecer, comprobado por las circunstancias diversas cuya apreciacion queda al arbitrio del Juez; y en el caso ocurrente la de seguir el demandado una carrera que exije largos estudios, manifiesta de un modo indubitable el ánimo de permanecer, que es cuanto se exije por el artículo 4° del título « Del Domicilio » Código Civil.

3" Que la cuenta que se demanda está á nombre del demandante lo que le dá personería para cobrarla, y aunque hubiese otro interesado, la presentacion supone una cesion ó mandato que legitima su personería.

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, fallo declarando improbadas las excepciones deducidas, y contéstese de

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-254

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