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Fallos: 19:22 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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porque lo vió, y que lejos de constarle, algun tiempo despues vió que el cerco aún no habia sido removido, declaracion que hace fé desde que es la parte misma que presenta al testigo, y no puede por tanto tacharlo, y que corrobora el fundamento que se tuvo para pedir la inhibicion.

9" Que por lo espuesto, no solo consta que el Dr. Pardo ha _ procedido en resguardo de sus derechos en su protesta en el = acto del remate, como en la: inhibicion solicitada, sinó que no se ha establecido la intencion dolosa que hacia relacionar estos actos entre sí, no habiéndose probado que Pardo pretendiera comprar el terreno de Leveron antes del remate, sin que hubiera pretendido Leveron que se hiciese la venta despues del remate, dejando defraudado á los compradores en remate.

10. Que no solo no se ha probado que hubiesen los propósitos dolosos en que se funda la accion deducida y 4 que debe limitarse el Juez en su fallo, sinó que el testigo Omar presentado por el demandante declara haber oido al Dr. Pardo que deseaba que se vendiese en un lote el terreno de Leveron para que, no creándose intereses diversos, no se fraccionase y se hi ciera necesario la apertura de calles que le dañaba, y que corrobora Coronado; lo que establece la falta de intencion dolosa y ratifica que al proceder como lo hizo el Dr. Pardo se propuso únicamente ejercitar su derecho.

Por estas consideraciones fallo absolviendo al Dr. D. Amancio Pardo de la demanda por daños y perjuicios, deducida con- — " tra él por D. Angel Leveron, con costas á este último.

Isidoro Albarracin.

Habiendo apelado Leveron se dictó este

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-22

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