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Fallos: 19:190 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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diccion de esta Corte, lo estarian en las igualmente generales causas concernientes Embajadores, etc.

Pido por lo tanto la revocacion de la sentencia apelada.

Cárlos Tejedor.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 21 de 1877.

Considerando : que por la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, reglamentaria del artículo cien de la Constitucion, y por la jurisprudencia establecida, esta Corte solo conoce originariamente de las causas de Cónsules y Vice-Cónsules cuando en ellas se trata de los privilejios y exenciones inherentes á su carácter público; que para todos los demas casos la jurisdiccion originaria ó en primera instan- s cia corresponde á los Jueces de Seccion, con arreglo al inciso tercero del artículo segundo, en cuyos términos generales, y sin distinciones deben entenderse comprendidos, tanto los asuntos" criminales como los civiles; y que la disposicion del artículo diez de la ley citada solo es aplicable cuando la jurisdiccion depende de la nacionalidad 6 vencidad de las partes, segun se deduce de la referencia que allí se hace al inciso segundo del artículo segundo, Por estas razones y de conformidad con el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja nueve vuelta; satisfechas las costas y respuestos los sellos devuélvanse los autos.


JOSÉ BARROS PAZOS.—. B. GOROSTIAGA,
—d. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUN, ——

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-190

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