Por estos fundamentos, declaro: que este Juzgado de Seccion no es competente para conocer de la causa, cuyo avocamiento se solicita, y en consecuencia no haber lugar ú este. .
Devuélvase al Vice-Cónsul de Francia la patente acompañada, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, archívense estas diligencias.
C. S. de la Torre.
VISTA DEL PROCURADOR "GENERAL Suprema Corte Buenos Aires, Abril 12 de 1877.
La jurisdiccion orijinaria de esta Corte comprende las causas de los Cónsules que versen sobre sus privilegios y excenciones ; pero la primera instancia es de los jueces Seccionales en las que versen sobre negocios particulares de los mismos.
Esta disposicion no hace mas que reglamentar el artículo 100 de la Constitucion que dice: «Corresponde á la Corte Suprema, y álos Tribunales inferiores de la Nacion el conocimiento y decision. . . de las causas concernientes 4 Embajadores, Ministros públicos y Cónsules estrangeros».
Noesde atenderse tampoco la objecion de que no estando comprendidos espresamente los delitos de los Cónsules en el artículo 3 de dicha ley, carece el Juez de Seccion de jurisdiccion para avocarse el de una acccion criminal, intentada segun el Juez de Mendoza, por sustraccion de bienes.
De los antecedentes remitidos no resulta claramente que esta accion sea realmente criminal, mas aunque lo fuera, estaria comprendida en las palabras del inciso 3", artículo 20, como los delitos de los Ministros diplomáticos, en cuanto á la juris
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:189
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