causa criminal que se sigue ante los tribunales ordinarios de esta Provincia, por supuesto delito de sustraccion de unos bienes sociales. Con lo espuesto por el Procurador Fiscal especial, y considerando :
4 Que la jurisdiccion de los Juzgados Seccionales emana esclusivamente de las leyes del Congreso que los ha creado, y no se estiende asf mas allá del límite ni de los casos que aquellas espresamente les han marcado.
2" Que en materia criminal, la ley de 14 de Setiembre de 1863, única existente al respecto, solo los faculta para conocer de delitos cometidos contra la Nacion, 6 en lugares sujetos ú su jurisdiccion esclusiva 6 por 6 contra empleados ó autoridades nacionales, en ninguno de los cuales se halla comprendido el caso en cuestien.
3" Que es una consecuencia del principio sentado en el considerando primero, que aun cuando la cláusula constitucional que se refiere á causas concernientes á embajadores, ministros públicos y cónsules estrangeros deba interprotarse como que comprende tanto las causas de carácter civil como las de criminal, los Juzgados Seccionales deben abstenerse de conocer de las de este último género que se promuevan contra los Cónsules, mientras el Congreso no les dé jurisdiccion para ello.
4 Finalmente, que por otra parte, habiéndose iniciado la causa en cuestion, segun resulta del informe de f.. conjuntamente contra el solicitante y otras personas del fuero comun, en virtud de una accion proveniente de una causa comun ú todos, el interés de la justicia exije que sea uno solo el Juez que conozca de ella, por cuanto importa á la Sociedad y al prestigio de los Tribunales que no aparezcan dos casos juzgados en sentido contrario, 6 que se rechazen y escluyan mutuamente, y existe por lo mismo y os de aplicacion la razon fundamental del artículo 10 de la Ley Nacional sobre jurisdiccion 6 competencia de los Tribunales Federales.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-188
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos