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Fallos: 19:186 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE daños y perjuicios, y especialmente en la excepcion de no ser parte este último y considerando :

4 Que no son admisibles en el juicio ordinario otras excepciones que las enumeradas en el artículo 73 de la ley de enjuiciamiento, entre las que está la falta de personalidad en el demandante y no en el demandado que se pretende hacer valer.

2" Que tal excepcion invocada, á admitirse, seria una excepcion perentoria que no se admite en el procedimiento nacional sinó en la contestacion á la demanda.

3" Que esta jurisprudencia, ya confirmada por la Suprema Cóxte, y los hechos que se alegan para no ser parte, como es la falta de responsabilidad como agente, corresponden al fondo de la causa, estando por otra parte constatado que la persona á quien se quiere demandar y se demanda es el señor Vila.

Por estas consideraciones fallo, no haciendo lugar á la escepcion dedacida con costas. Hágase saber original y repóngase el sello. —Albarracin.

Faile de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 17 de 1877.

Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y nueve, y satisfechas y repuesto los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.

J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR.
LE

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-186

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