Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:401 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

tasas o contribuciones a los vecinos de la ciudad, sino de la existencia 0 no de colisión entre la contribución que se exige y el privilegio de exención otorgado por una ley nacional, dietada en virtud de preceptos eonstitucionales, a la que deben acatamiento las autoridades de provincia, Que es indudable que esas contribuciones son de aquellas a que se refiere la exención de la ley 10.657 al decir textualmente "contribuciones o retribuciones de servicio, cualquiera que sea su carácter o denominación", y que ellas no están comprendidas en las excepciones que se establecen en la misma ley. No se trata Y de la retribución de un servicio municipal, sino de una carga impuesta a la empresa por un acto de la antoridad.

Que si se permitiera a las municipalidades imponer cargas de esta naturaleza a los ferrocarriles en toda la extensión de sus propiedades, las empresas se verían obligadas a pagar cantidades que, al gravitar sobre sus gustos, influirían en forma imprevisible sobre el producto líquido de las líneas, alterando el producido del impuesto nacional e influyendo en la fijación de las tarifas, Resultaría así, por obra de los gobiernos municipales o provinciales, destruído el sistema legal creado por el Congreso de la Nación, e interferida por esas autoridades la política ferroviaria del Gobierno Nacional, y la reglamentación del comercio interprovincial, de exclusivo resorte del Congreso Nacional, —Art, 67, ine. 12, de la Constitución Nacional.

Que esta conclusión no deja a mereed de las empresas la seguridad de la población de los lugares que 5 atraviesan las vías, pues aquéllas están obligadas a cercar el camino en los lugares y en la extensión que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos