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Fallos: 189:399 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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empresa para la debida realización del servicio público de transporte ferroviario dentro de los límites prefijados, determinándose las condiciones de tiempo, forma y elementos de la construcción y explotación, privilegios y exenciones otorgadas a la empresa, derechos y ventajas reservadas por el Estado para sí o para determinadas manifestaciones de la vida nacio" nal".

Que el Congreso de la Nación, en virtud de las facultades acordadas por el art. 67, ine. 16, de la Constitución Nacional, ha podido proveer lo conducente a la construeción de ferrocarriles por leyes protectoras de esos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo, privilegios que no tienen más limitación que la de ser temporales, pues la y citada disposición constitucional nada establece sobre la naturaleza o el carácter de esos privilegios.

Que si bien la Constitución sólo usa los términos "construcción de ferrocarriles", esto no debe entenderse en sentido restrictivo, sino en sentido amplio y general, en concordancia con el fin primordial propuesto, que es el de la prosperidad del país, el adeJanto y bienestar de todas las provincias, que es en definitiva el bienestar general a que se refiere el Preámbulo.

Que, en consecuencia, el Congreso de la Nación ha podido dictar las leyes 5315 y 10.657 exonerando a los ferrocarriles del pago de impuestos y tasas locales y estas leyes deben, necesariamente, primar en enanto son la ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse con ellas, como lo establece expresamente el art. 31 de la Constitución Nacional.

Que las leyes 5315 y 10.657 han establecido respec1

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-399

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