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Fallos: 189:398 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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tur la demanda, sostuvo que la imposición de la ordenauza 381 es una contribución especial, establecida en virtud de atribuciones propias, que no encuadra en el régimen de las leyes 5315 y 10.657, y que si así no fuera las leyes nacionales invocadas violarían las garantías constitucionales que amparan el régimen municipal.

Sostuvo también que no hay violación de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Que el Sr. Juez Federal hizo lugar a la demanda con dedueción de la suma que corresponda por la vereda en un frente de ciento diez y siete metros, noventa y cuatro centímetros, sobre el Boulevard 9 de Julio, sentencia que fué consentida por la actora y que, apelada por la demandada, ha sido confirmada por la sentencia recurrida en cuanto manda devolver las sumas pagadas por veredas con deducción del valor de las construidas frente a la estación en la extensión asigna$ da en la sentencia y la revoca en lo demás, rechazando así la demanda en cuanto a la devolución de las sumas pagadas por la construción de cercas.

Que el recurso extraordinario deducido por ambas partes es, por lo tanto, procedente, ya que se ha cuestionado la interpretación de leyes nacionales y la de cláusulas constitucionales y la resolución apelada es en parte adversa n los derechos en cuyo amparo se han invocado. —Art. 14 ines, 1" y ?° ley 48. Art. 6° ley 4055.

Fallos: T. 158, pág. 244; T. 184, págs. 275 y 480.

Que corresponde dejar establecido en primer término, por ser fundamental para el czso, que, como lo ha dicho esta Corte —Fallos: T. 152, pág. 385—: "Los ferrocarriles particulares no son equiparables al dominio y negocio privados; nacen y funcionan en virtud de la concesión que no es un contrato del derecho común entre partes iguales, sino que es el acto legislativo en virtud del cual el Estado hace delegación en una

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-398

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