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Fallos: 189:327 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Diccionario de la Lengua da a la palabra poseedor coniprende tanto al que tiene la cosa a título de dueño o con ánimo de hacerla propia, como al que por cualquier título, aunque sea precario, la tiene bajo su disposición.

Así, el de la Academia dice: Poseer, "tener una cosa en su poder". Posesión, "acto de poseer o de tener una cosa corporal ánimo de conservarla para sí o para otro". Escriemr, t. 4, Posesión generalmente hablando, dice, ""es la tenencia de una cosa corporal", Que esta Corte Suprema en los casos registrados en los tomos 177, púg. 422; 185, pág. 364 y 187, pág. 195 de sus fallos, ha dado a la palabra posesión empleada en la disposición legal de que se trata, el alcance genérico y comprensivo que le asigna el uso corriente, para determinar las responsabilidades en que incurre toda persona que tiene una cosa que estú en contravención de las leyes de impuestos internos, y expresamente ha declarado que no corresponde limitar el alcance al concepto definido por el art. 2351 del Código Civil.

Que esta interpretación armoniza mejor con los fines y la severidad de una ley de esta naturaleza. Ella, en su necesario rigorismo, no podría mirar como inocente el acto de una persona que, sahiendo o debiendo saber que una cosa está en contravención fiscal, se presta a tenerla, transportarla o a realizar cualquiera operación que tienda a facilitar la consumación del delito, siendo innegable que toda persona o entidad jurídica debe al país cumplido acatamiento de sus leyes.

Que la obligación que las empresas tienen de recibir las cargas que se les lleva para su transporte, no excluye el cumplimiento del deber que también les compete de revisar y de darse perfecta cuenta de la clase y condición de las mismas. Y si entre ellas, hubieran algunas que presenten signos o caracteres de estar en contravención de las leyes de impuestos, les corresponde recha

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-327

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