A a son 5 .
322 FALLOS DB LA CORTE SUPREMA la misma, otras emanadas del carácter de poseedores que, como transportadores de la mercadería, les corresponden conforme al art. 30 de la ley (20 T, O.).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad, Decretos nacionales.
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represico.
El art. 43, última parte del decreto reglamentario de enero 14 de 1935, modificado por el del 9 de diciembre del mismo año, no importa un exceso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo de la Nación.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, abril 9 de 1940.
Considerando :
1 Que no existen cuestiones de heeho, pues los que moÉ tivaron la formación del sumario administrativo han sido reconocidos por las partes.
2 Que la cuestión de derecho planteada en estos autos es la misma que el infrascripto resolvió en el expediente N" 394 de la secretaría actuaria, caratulado: "Ferro Carril del Sud, , s/apelación contra una resolución dictada ner la Administración General de Impuestos Internos de la Nación" en la que recayó la siguiente resolución que se transcribe textualmente:
'Que el hecho motivo del sumario administrativo no ha sido desconocido en autos, consistiendo éste en haberse encontrado en el vagón N" 31.721-8 en la estación Mendoza, Sección Cargas del Ferro Carril Pacífico, remitidas desde la estación Boseh del Ferrocarril del Sud la cantidad de veintidós bordelesas vaeías sin destrucción de los instrumentos fiscales adheridos que aereditan el pago del impuesto interno al vino, en violación del art. 43 del Decreto Reglamentario de fecha 14 de enero de 1935.
ou la defensa del apelante en el sentido de que "esa dispoión reglamentaria no corresponde a texto alguno correlativo de la ley de la materia" y que "el Poder Ejeentivo ha exeedido sus facultades reglamentarias al imponer por simple de ereto una obligación no consignada en la ley no puede ser tomada en consideración porque al contrario de lo que manifiesta el apelante ln recaudación de los impuestos internos y la fiscalización e inspección de las industrias afectados por éstos se practicará en el modo y forma que determina el Texto
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:322
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