zarlas o denunciarias. De otra manera, las empresas de transporte se convertirían en cómodas y eficaces colaboradoras de la defraudación, desde que facilitarían a los cargadores el medio de hacer circular desapercibidamente por el territorio del país efectos apropiados o destinados a facilitar la defraudación, como sucedería con los cascos vacíos de vino con valores sin destruir, los cuales salen de los depósitos del eargador, pasan a los almacenes y vagones del ferrocarril directamente, para luego, en el término del viaje, entrar a confundirse en la bodega del destinatario, sin otra intervención extraña que la del personal de la empresa y sin que la autoridad fiscal haya tenido oportunidad, generalmente, de percatarse del estado o condición en que la mercadería es transportada. A la empresa, que sabe o debe saber que es un deber destruir los valores fiscales ya usados, no se le puede ocultar que los efectos que van en tales condiciones llevan la sospecha de ir a servir para una operación delictuosa. Así, con intención o sin ella, viene a ser colaboradora de ese acto, y de ahí nace la responsabilidad a que se refiere el decreto cuya validez se ha disentido.
Que en uso de sus facultades propias y por delegación expresa de la ley N° 3764, el P. E. debía tener un amplio poder de reglamentación para asegurar el cumplimiento de dicha ley. Así fué ejercitado al dictar el decreto reglamentario del 14 de enero de 1935 y el de 9 de diciembre del mismo año, por el cual se agregó al art. 43 de aquél que las empresas transportadoras deberán hacer verificar por sus empleados, que los envases vacíos que se les confien para el transporte y hayan contenido vinos o enalquier otro producto gravado, lleven destruídos totalmente los instrumentos fiscales de impuestos internos que oportunamente habilitaron la
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:328
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