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Fallos: 189:325 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 cales adheridos a los envases vacíos, no comprende a la Empresa ! del Ferroearril que transportó los enseos vacíos, que no reviste el earácter legal de poseedora, sino a los poseedores dentro del concepto que encierra el art. 30 de la misma ley", "Que establecidas así las responsabilidades y obligaciones de la Empresa reeurrente, por las preseripciones legales citadas, éstas no pudieron ser alteradas por disposiciones reglamentarias que modifiquen su texto y su concepto, como ocurriría si se considerase a la Empresa del Ferrocarril como poseedora de las mercaderías gravadas que transporta, con la obligación no impuesta por la ley, de inutilizar los valores fiscales de envases vacios, bajo pena de multa, que rige solamente en los ya expresados previstos por el art. 30 de la ley No 3764, a que se refiere el art. 43 de la reglamentación", Exptes, Nros. 9475, 9476 y 97" resueltos en noviembre 23 de 1939 y 11.089 resuelto d día de la fecha).

Por estos fundamentos y los eoneordantes de la sentencia en recurso, se la confirma, — Luis Gonzúlez Warcalde — Ernesto Sonrrouille — Benjamín de la Vega,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 30 de 1941.

Y vistos: El recurso extraordinario concedido al Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca, en la causa que sigue el Fisco Nacional contra el Ferrocarril del Sud sobre aplicación de una multa por infrueción a la Ley de Impuestos Internos —expediente letra F. N" 52, libro IN— y Considerando :

Que el Ferrocarril del Sud fué multado por la Dirección de Impuestos Internos, de acuerdo a la resolución de fs. 26, de febrero 28 de 1939, expediente administrativo agregado, por haberse probado que por sus líneas había transportado quince bordelesas de vino vacías, con sus boletas fiscales sin destruir, lo que, en con- :

cepto de la Administración, importaba una infrneción

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-325

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