E 326 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Ta a lo dispuesto por el art. 43 del decreto reglamentario e del 14 de enero de 1935, reprimida por las sanciones peÉ nales del art. 28 del Texto Ordenado —art. 37 de la ley L N" 3764— cuyo tenor es el siguiente: "Los infractores e a las disposiciones de la presente ley y a los reglamenE tos que en su ejecución dictase el Poder Ejecutivo sufri+ rán una multa de 25 a 2.000 $ m/n."°.
Y Que el tribunal apelado, confirmando la sentencia Le del inferior, ha revocado la resolución de Impuestos InE ternos en sentencia de fs. 38 y ha absuelto a la Empresa, fundándose en que la obligación que determina el art.
b 43 del decreto reglamentario no comprende al ferrocarril que transportó los cascos vacíos, el cual no reviste el caE rácter legal de poseedor, sino a los poseedores dentro k del concepto que encierra el art. 30 de la misma ley. Di| cho artículo dice : "Serán responsables del cumplimiento de las leyes de impuestos internos y de los decretos reE glamentarios, los que en el momento de iniciarse el suha mario sean los poseedores de los efectos que se tengan y en contravención de las leyes y decretos respectivos".
L: (Art. 20 del T. O.).
E Que el tribunal dijo, además, que las responsabili dades y obligaciones de la empresa recurrente no pudierou ser alteradas por disposiciones reglamentarias que modifiquen el texto y el concepto de la ley, como ocurri ría si se considerara a la empresa como poseedora de las mereaderías gravadas que transporta, y como tal, con " la obligación no impuesta por la ley de inutilizar, bajo pena de multa, los valores fiscales de envases vacíos.
z Que, en síntesis, la Cámara Federal desconoce que A la empresa que transporta pueda ser llamada poseedora y de la mercadería y que el art. 30 transeripto únicamente r se ha referido a las que revisten el carácter legal de tal, El coma ser el cargador o dueño de la mercadería.
E Que, sin embargo, el significado corriente que el E E E r "
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:326
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