momento inicial de su producción al de su puesta en el mercado de consumo, pasando desde lueyo por todas las operaciones a que aquel traslado dé Jugar, entre ellas, y como la más importante, de del Tramporte: Es así que en el art, ?° del T. O.
hace responsable al poseedor de los efectos en fraude, en el 21 a los propietarios, en el 39 a las empresas de transporte que acarrean artículos gravados sin que los envases que los contengan lleven adherida la correspondiente boleta de control, y los siguientes establecen un verdadero sistema de fiscalización que las empresas de transporte están obligadas a cumplir como delegadas del P. E. en esta materia. Se infiere sin esfuerzo que el régimen de contralor establecido por la ley sufriría un serio quebranto, haciéndose poro menos que imposible, si no contara con la colaboración de las empresas de transporte, no sólo en lo que respeeta al acarreo de artículos que han sufragado el correspondiente impuesto (a lo que se refiere el T. O. en'sus arts. 39 y sigts ) sino también en lo que respecta a las medidas adoptadas para prevenir otras clases de frande como, por ejemplo, el de cireulación de envases vacíos sin destrueción de las boletas de control), tado lo cual hace notar con acierto el Señor Procurador Fiscal en su alegato, 6 Que no obstante de que, según se desprende de los anteriores considerandos, el infraseripto no comparte la tesis sostenida por la Exema. Cámara, la reiteración que el tribunal ha efectuado de su doctrina, haee que se considere obligado en el easo a resolver de acuerdo con ésta.
Por estos fundamentos fallo revocando en todas sus partes la resolución administrativa apelada, sin costas. — Pedro Sempe.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAN
Bahía Blanes, julio 11 de 1940, Vistos y Considerando:
Que este Tribunal tiene reiteradamente resuelto: °° Que los arts, 40 al 42 de la ley N° 3764, preceptúan en términos expresos e inequivocos las obligaciones que tienen las empresas de transporte en la eondueción de artículos gravados con impuestos internos, los que deben llevar adherida la correspon diente boleta de eontrol fiscal y además establecen la multa en caso de transgresión de cualquiera de estas disposiciones. Que la obligación que determina el art. 43 del deereto de fecha enero 11 de 1935, sobre destrucción total de los instrumentos fis
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:324
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