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Fallos: 189:329 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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circulación de los mismos, so pena de incurvir en las mismas penalidades que los poseedores de tales envases.

Pues hallándose comprendidos los ferrocarriles en el concepto amplio de poseedores a que se refiere la ley, con arreglo a lo expuesto en los precedentes considerandos, resulta innegable la facultad del Poder Ejecutivo para imponerles por vía de reglamentación, además de los deberes explícitamente fijados en los arts. 40 a 42 de la ley, otros emanados de aquel carácter, con el propósito de lograr un contralor adecuado de las mereadorías que reciben. Lejos de contrariar la ley, la reglamentación impugnada concuerda así con ella y tiende a asegurar su debido cumplimiento. (Conf., además, doctrina de Fallos: 182, 244), Que a la disculpa que presenta la empresa de que ella está obligada a recibir toda carga que se le lleva, puede oponerse que dicho deber se subordina a que la carga se halle en condiciones regulares, o sea que consista en efectos cuya circulación no pueda afectar un interés legítimo o que no esté prohibida, como sería en otra hipótesis, la de los armamentos, tanto más cuanto que el art. 199 del Código de Comercio hace responsable a las empresas "de los perjuicios que reportaran de la omisión suya o de su personal en el cumplimiento de las formalidades de las leyes o reglamentos fiscales en todo el curso del vinje", etc, ete, En el enso sub judice la mercadería iba en contravención del reglamento del 14 de enero de 1935 y sn modificación del 9 de diciembre, En su mérito y por los fundamentos concordantes de los considerandos segundo y quinto del fallo de primera instancia, se revoca la sentencia apelada en todo enanto ha podido ser materia del recurso y se deja subsistente la resolución de la Dirección General de Impuestos Internos del 28 de febrero de 1939 en lo que se

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-329

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