Ordenado de la ley y de conformidad con los deeretos que para su ejecución se dieten por el Poder Ejeentivo. Se trata de una faenitad reglamentaria del Poder Ejecutivo expresamente de Jegada por la ley ; por ello en repetidas oportunidades la ley se refiere a la infracción a los decretos reglamentarios como a una infraceión hecha a ella misma (art, 20, art, 22 y art. 28 del Texto Ordenado). Al sancionar el artículo 43 del Decreto Reglamentario el Poder Ejecutivo ha hecho uso de aquella facultad; por lo tanto sus violadores caen dentro de las sanciones establecidas por el art. 28 de la ley. Para mejor ilustración cabe agregar que el P, E. al sancionar el Decreto Reglamentario imponiendo determinadas condiciones a los transportadores de mercancías afectadas a los impuestos internos no ha impuesto una penalidad, como parece sostenerlo el apelante fs. 11 vta., ún fine), sino que se ha limitado a poner en prúetica la facultad reglamentaria que le acuerda la ley. Es ésta quien impone la penalidad. Por estas consideraciones y las pertinentes del Señor Procurador Fiscal, Fallo confirmando la resolución recurrida, modificándola en cuanto a su monto que reduzco a ciento veinte pesos moneda nacional, — Con costas".
3" Que la citada sentencia del infraseripto fué revocada por la Exema. Cámara Federal de Apelación que al efecto sostuvo que si bien "el P. E., en virtud de su facultad reglamentaria muede establecer las medidas de fiscalización necesarias para la mayor percepción del impuesto, y el inenmplimiento de tales medidas constituya infracción prevista por la ley, pues no otro es el objeto del art, 37 de la ley No 9764, dichas medidas no pueden llegar a crear nuevas obligaciones a personas que no ejereen la industria fiscalizada y que sólo por excepción prevista por la ley en disposiciones taxativas recaen en el régimen legal", 4 Que la tesis de la Exema. Cámara eoneuerda en lo principal con la sostenida por el infraseripto en el fallo relacionado en el considerando tercero, con la diferencia de que el Juzgado la aplica in-ertenso y la Cámara sólo con respecto de las "personas que ejereen la industria fiscalizada"', 5» Que el infrascripto considera que la facultad reglamentaria expresamente delegada al P. E, por la ley N° 3764 a este respeeto, no tiene limitación alguna que surja de la ley misma o de su economía general, Por el contrario la ley en su extenso articulado pretende establecer un régimen de vi: lancia y fiscalización aplienbie por igual a todas las etapas que recorra el producto gravado con impuesto interno, para lo eual fija medidas de control que se llevan a cabo desde el
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 189:323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-323¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
