las regalías, según el informe de fs. 154), el importe de impuestos descontados oportunamente a los contribuyentes, en su carácter de agente de retención; constituyendo este hecho, sin duda, un aeto de defraudación a la renta fiseal, de acuerdo con lo establecido en todas las leyes de la materia y en la respeetiva jurisprudeneia, que sería demasiado prolijo señalar acá; en virtud de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 12.312, en el que se preeeptúa que "esta ley y sus beneficios no aleanzan ni se aplicarán a ningún acto de contrabando 0 de defrandación de la renta del Estado, o de sus reparticiones autónomas"; y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema decidiendo caso análogo, en la sentencia de feeha 17 de abril último, en los autos, Fernández Augusto KR e, Gobierno nacio nal, revócase el fallo recurrido en cuanto se refiere a la mencionado multa; y desestimase, en consecuencia, la demanda en lo que hoee al punto. Siendo de apliención al caso sub judice el art. 67 de la antedieba ley, en lo que respeeta a la multa de pesos 1.000, impuesta también a la demandante en las resoluciones administrativas en vista de reprimirse con ella sólo el hecho de no haber actuado como agente de retención acerea de comisiones y honorarios abonados a terceros, al no descontar los respectivos impuestos en sit oportanidad, confirmase la sentencia apelada, en cuanto declara que esta segunda multa "se ha extinguido por amnistía"; y =e admite, por tanto, en este punto la deminda. Las costas de ambas instar cias, en sus euntro quintas partes, a cargo de la sociedad neto ra. — Ecequiel S. de Olaso, — Carlos del Campillo. — Juan A.
González Calderón. — Nicolás González Irameain,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 23 de 1941.
Y Vistos: El recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que desestima la demanda de la Toddy Company of Argentina contra el Gobierno Nacional por exoneración de multas previstas en la Ley de Impuesto a los Réditos; y Considerando:
Que la infracción cometida por la Toddy Company of Argentina consistió en deducir de los emolumentos
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:250
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