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Fallos: 189:248 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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nal de la renuncia de aquéllos, El caso, es así, el contemplado en el primer considerando del pronunciamiento, En su mérito se desestima la queja interpuesta por don José Galat. Hágase saber, devnélvanse los autos acompañados al tribunal de su procedencia, repónguse el papel y archívese, Rosenro Repetto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A, Nazar ANCHORENA,

JOSE TAGLIAFERRI y, PROVINCIA DE SAN JUAN
JUICIO EJECUTIVO: Ejecución de sentencia, Corresponde excluir de la regla establecida por el art.

296 de la ley No 50, el caso en que el ejeentante no deseonoce los hechos ni el derecho invocado tardíamente por la — ejecutada y se limita a manifestar que °°la demandada aporta al conocimiento de V. E. heehos que, aun en el supuesto caso de ser demostrados como verdaderos en el juicio ordinario, son de ningún efecto legal en este juicio ejeentivo a esta altura de las netuaciones"', pues de otra manera se atribuiría n dicho texto un valor puramente formal, ineompatible con su redacción y su espíritu (°).


TODDY Co. OF ARGENTINA v. NACION ARGENTINA
LEY: Interpretación.

La interpretación armónica y lógica de la ley debe excluir Jo contradictorio y antitético, IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones. Penas.

No corresponde imponer multa al agente de retención que efectuó las deducciones legales sobre lus comisiones y honorarios abonados a tereeros, y que, si bien no las 1) Fecha del fallo: abril 21 de 1941.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-248

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