Re 2.6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL ProcURaDOR GIENERAL
Suprema Corte:
El recurrente manifiesta ante V. E. en el escrito de y queja —fs. 1/2— que en una ejecución hipotecaria que se le sigue, no obstante las defensas que ha opuesto en dos instancias, se ha desestimado una nulidad que inveeó por razones de carácter procesal; y que la sentencia del tribunal de apelación al decidir cl enso, tuvo como fundamento lo convenido por las partes y lo dispuesto por el Código Civil.
No se necesitan mayores antecedentes para establecer la improcedencia del recurso extraordinario inter puesto en la causa principal, como lo ha resuelto el tribunal —testimonio de fs. 3/5—; por cuya razón correspoudería desestimar el presente recurso de hecho dado que la indefensión que se alega no existe, no se trata de un caso federal, ni es definitiva la sentencia apelada (art. 14, ley N" 48). — Buenos Aires, febrero 5 de 1941. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 21 de 1941.
Autos y Vistos: Considerando:
Que según es doctrina firme —Fallos: 182, 276; 184, 358 y los allí eitados— es requisito necesario para el ejercicio de la jurisdicción de esta Corte, tanto originaria como apelada, que la controversia que se intente traer a su conocimiento, no se reduzca a una euestión abstracta, como sería la que pudiera plantear quien carezen de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dic
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 189:246
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-246¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
