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Fallos: 189:243 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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En la sesión del 7 de setiembre de 1857, la Cámara de Diputados del Congreso de la Confederación Argentina, rechazó —contra un solo voto en favor— el art. 10 del Tratado sobre Administración de Justicia que celebraron las provincias de Tucumán, Jujuy, Salta y Santiago del Estero en 13 de mayo de 1856; en ese artículo se establecía que las causas de responsabilidad de los jueces componentes del tribunal interprovincial, serían sometidas para su conocimiento y decisión a la Corte Suprema de Justicia Federal; y los fundamentos de tal rechazo, entre otros, se sintetizaron así: "Que el Congreso no podía acordar a la Corte Suprema más facultades de las que le daba la Constitución sin convertirse en Constituyente; así como la misma Corte Suprema no podía aceptar sumisiones que importaran prórroga o extensión de sus facultades más allá del límite que a éstas le había puesto la Constitución. Que, desde luego, no podían conocer de negocios del fuero provincial, por más que las provincias quisieran someterse a =+ juzgamiento. (Cámara de Diputados años de 1854 a 1858, página 264). Si se tiene en cuenta que las reformas de 1860 introdujeron, entre otros varios preceptos de carácter federalista, la segunda parte del inc. 11 del art. 67 de la Constitución que dice: "Sin que tales Códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales según que las cosas o personas enyeren bajo sus respectivas jurisdicciones", se comprenderá fúcilmente cómo la letra y el espíritu de nuestra Carta Fundamental y de las leyes orgánicas, rechazan la pretensión de los demandados tendiente a obtener un pronunciamiento de inconstitucionalidad por desigualdad derivada de la diversa interpretación de los tribunales locales en materia de su incumbencia; es decir, un pronunciamiento de casación extraño a sus funciones.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-243

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