terminarían en los negocios, pero ni una sola voz se levantó en el Parlamento para apoyar esas observaciones contra un precepto que, como expresó el miembro informante de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados, "no tiene por objeto nada más que legalizar una situación de hecho perfectamente admitida en los comercios grandes y en los comercios chicos" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados año 1932 tomo V, pág. 197); agregándose por el ' mismo y otros legisladores que, en realidad, no hay, en la práctica, tal recargo de gastos, porque no se reemplazan con otros nuevos los obreros y empleados en vacaciones sino que se distribuyen sus tareas entre los demús compañeros de trabajo. No hay, pues, agravio al art. 17 de la Constitución Nacional.
IV) Que es, asimismo, ineficaz el argumento de desigualdad —con invocación al art. 16 de la Constitución— fundado en la diversa interpretación que algunos tribunales de provincias y de la Capital Federal han dado a la ley en examen, en euanto a la inclusión o no, en sas beneficios, de los empleados y obreros de la industria. Se trata de una ¡ey que, como parte integrante del Código de Comercio, debe ser aplicada por las provincias conforme a lo preceptuado en el inc. 11 del art. 67 de la Constitución Nacional y sobre cuyo ejercicio jurisdiccional la Corte Suprema no tiene faeultad de revisión o casación, correspondiéndole solamente, en virtud de los arts. 31 y 100 de la Constitución Nacional, conocer de ellas en los casos y por el medio del reeurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley N° 48. Tal fué lo resuelto en el caso "Orlandi Federico y otros contra la Municipalidad de la Capital Federal, sobre cobro de servicios —recurso de hecho—"" fallado el 5 de agosto del año ppdo. y registrado, en síntesis, en el t. 187, pág. 330 de su colección de fallos.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:242
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