otros contra los mismos demandados por la misma causa.
11) Que generalizado el criterio interpretativo de los actores se llegaría, por la lógica del método ad absurdum, a la conclusión que las demás leyes de previsión y amparo social dictadas por el Congreso Nacional están en inminente quiebra, porque sus beneficiarios pueden —todos— pedir retiros a corto plazo (art. 27 ley N" 4349; arts. 57 y 58 de la ley N" 11,575; arts. 22 y 23 de la ley N° 10,650 y sus modificaciones; arts. 16 y 17 de la ley N° 11.110) y de esa manera desenpitalizar las enjas respectivas y desbaratar los cálculos actuariales en que se basa el sostén de las mismas. En las previsiones de un bien ordenado negocio deben entrar estas cargas de la ley fundadas en el poder de policía; las reservas legales y voluntarias, de los réditos obtenidos; la mejora técnica; la ampliación del mercado, ete. y no la desenlifieación de la ley so pretexto que, al año deba cargarse, como posible, un costo de menos de sesenta pesos por obrero; pues esas leyes no pueden contemplar, para adaptarse a cada necesidad y modalidad particular, los mumerosísimos casos diversos de la hábil o inhábil organización económico-financiera de enda industrial o comerciante; ellas contemplan el problema general dentro de cada género de actividades y proveen, con la posible previsión y sabiduría que se presumen en los poderes del Estado, a las soluciones más justas para la sociedad dentro de la letra y el espíritu de la Constitución. Y así, el problema de las vacaciones pagas dentro de las reformas introducidas al Código de Comercio por la ley N° 11.729, fué examinado en ln discusión en general de la misma, teniéndose en cuenta las observaciones patronales sobre el mismo punto que los demandados mencionan: el monto de los gustos consiguientes y el probable desequilibrio que ellos de
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:241
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