V) Que esta Corte Suprema en el caso: °°Rusich Elvira contra la Compañía Introductora de Buenos Aires, sobre vacaciones pagas" registrado en el t. 181, pág. 210, de su colección de fallos; y en el de °°Fernández Domingo v./ Tabacchi Italiani" sobre la misma cuestión —Fullos: t. 183, pág. 95— que los actores, la sentencia en recurso y el señor Procurador General recuerdan —fs. 88, 100 y 120— decidió que la ley número 11.729 es arreglada a la Constitución Nacional en cuanto reconoce a los empleados y obreros del comercio el derecho a cierto número de días de vacaciones pagas, durante el año, graduadas según la antigiiedad de cada uno, y los fundamentos de esas resoluciones se dan aquí por reproducidos.
Que la impugnación del art. 14 de la Constitución Nacional y la de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley N" 927 no han sido oportunamente propuestas por lo que no corresponde que la Corte se pronuncie al respecto. Fallos: t. 186, pág. 505; +. 187, pág. 573.
En su mérito y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágnse saber y devuélvanse previa reposición del papel.
Ronento Rererro — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Naza ANCHO-
nENA — F, Ramos Mesía,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:244
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