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Fallos: 189:240 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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obreros actores sería de $ 1.713,02 con un promedio, por lo tanto, de € 131,76, las vacaciones —quince días— importarían sesenta y cineo pesos con ochenta y cinco centavos ($ 65,85 m/l.) de reeargo por año y por obrero, es decir, cinco pesos, cincuenta centavos por mes gravitando sobre un capital de $ 300.000; todo lo eual referido solamente a los actores en esta causa, está bien lejos de importar una confiscación. Pero los demandados arguyen que tienen al servicio de su empresa un número mucho mayor de obreros —334 según la pericia de Hilario Boggiano, fs. 160 de los autos Benigno Pereyra contra Calderón y Ropero por la misma causa que los presentes, pericia que Boggiano cita a fs. 65 vía, y signientes— y, en consecuencia, sostienen que el total necesario para pagar todas las vaenciones legales importa una verdadera exacción o confiscación.

Cabe advertir que, de ese personal obrero 192 individuos tienen derecho a diez días de vacaciones anuales por tener antigiiedad que no excede de cinco años; 53 tienen derecho a quince días como los anetores, por tener más de eineo y menos de diez, y 34 tienen derecho a veinte días por su antigiiedad de más de diez y menos de veinte años (art. 156 del Código de Comercio modificado por la ley N° 11.729), Ello disminuye notablemente el promedio del costo mensual posible de dichas vacaciones; y, además, resulta que ninguno de los actores ha gozado de ese beneficio hasta la fecha según informa la perieía de fs, 65 a 79, con lo cual se demuestra que Calderón y Ropero se quejan de un agravio eventual, de un daño presunto amplificado hasta sus mayores extremos, desde que supone a la totalidad de su personal reclamando una licencia de que no hicieron uso, en su gran mayoría, durante todo el término que lleva de vigencia la ley. Lo mismo resulta de los juicios Andrés Biassetti y otros; y Benigno Pereyra y

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-240

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