Paz Letrado N" 40, de la IV Circunseripción de la Ca pital Federal, en los autos que les siguen Dordal José y otros por otorgamiento de vueaciones pagas de conformidad con la Ley N" 11.729; y Considerando :
1) Entre las defensas opuestas por los demanda— dos se menciona y funda en el capítulo D. de la exposición de fs. 41, la de inconstitucionalidad de la ley que los actores invocan por ser confiseatoria de la propiedad de los mismos, o sea, según los propios términos del apoderado, ""confiseatoria del capital de sus patrocinantes", desde que éstos "giran con un capital de trescientos mil pesos y el pasivo que les crearía a la fecha la aplicación de la ley, conforme al criterio de la Justicia de Paz, alcanzaría a doscientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete pesos" (fs. 45 y vta.).
El Juez se ha pronunciado sobre tal defensa invocando los fundamentos del dictamen fiscal y las consideraciones de esta Corte Suprema —que transcribe— al resolver el caso Rusich contra Compañía Introductora de Buenos Aires S. A., que corre inserta en la púgina 209 y siguientes del tomo 181 de su colección de fallos.
En realidad, el Ministerio Fiscal citado no dió, en su dictamen de fs, 87, ningún fundamento en apoyo de su conclusión contraria a la defensa premencionada, pues sólo se limita a invocar "la constante y reiterada jurisprudencia" según la cual la ley N" 11.729 no vulnera los principios consagrados por los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, por cuanto es reglamentaria de los derechos que éstos acuerdan no importando confiscación de bienes etc.". No concreta la jurispru dencia constante y reiterada y la circunstancia de que una ley sea reglamentaria de los derechos constitucio
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 189:238
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-238¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
