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Fallos: 189:236 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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de que las normas sancionadas se limitaban a legalizar una situación de hecho sin dar lugar al recargo de gastos invocado por aquéllos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales, Comerciales, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho ee propiedad.


EMPLEADOS DE COMERCIO.
No habiéndose demostrado que sen confiseatoria la enrga impuesta al recurrente por el art, 156 del Código de Comercio reformado por la ley N° 11.729, con motivo de Jas vaeaciones pagas de sus empleados, procede rechazar la impugnación de inconstitucionalidad fundada en el art. 17 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituci» malidad. Leyes nacionales, Comerciales.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.


EMPLEADOS DE COMERCIO.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes. Comerciales, La situación planteada por la diversa y contradietoria interpretación de la ley N° 11,729 por los tribunales del país, en enanto a la inclusión de los obreros de la industria, es ajena al art, 16 de la Constitución Nacional; no puede fundar la impugnación de desigualdad formulada contra aquella ley mí da lugar al recurso extraordinario,

CORTE SUPREMA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes, Comerciales, La Corte Suprema carece de facultades para revisar la interpretación de lus leyes comunes hecha por los tribunales provineiales, como resulta de los antecedentes históricos y de lo dispuesto en el art, 67, ine. 11 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalided e inconstitució= nmalidad, Leyes nacionales. Comerciales.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Tualdad.


EMPLEADOS DE COMERCIO,
La obligación que impone a los patrones el art. 156 del Código de Comercio, reformado por la ley N° 11.729, de

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-236

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