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Fallos: 189:233 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 10 de mayo de 1940.

Vistos y Considerando: y La sentencia recurrida reúne los elementos de hecho y de derecho necesarios para su validez, no existiendo de consiguiente causa ulguna de nulidad. Por ello se rechaza este recurso; y, por sus fundamentos, se confirma, con costas, dicha sentencia que impone a Primiani y Axtman una multa igual a los diez tantos sobre los impuestos omiticos en la mereadería intervenida, debiendo tenerse en cuenta a los efectos de la liquidación de la pena impuesta, la pericia de fs. 77 que determina cuáles son las piezas que deben considerarse de produeción nacional, Devuélvase, — Ezequiel 8, de Olaso — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Juan A, González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 21 de 1941.

Autos y Vistos: Considerando :

Que la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 186, 274; 187, 267 y 662 y el reciente enso "Goldstein" de abril 14 del corriente año— en materia del impuesto interno a la seda, se concreta a decidir que la presunción de fraude prevista en el art. 24 del decreto de fecha enero 22 de 1937 —para el caso de alteración del instrumento fiscal, sello e hilo a que el mismo hace referencia— es susceptible de ser desvirtuada por medio de la prueba fehaciente del pago oportuno del gravamen, en cuyo caso no cabe aplicar al interesado ni la multa del déenplo del impuesto que estableee el art. 36 de la ley N" 3764 —27 del T. O.— ni la pena necesoria que impone el art. 51 de la ley N" 12.345 —149 del T.

O.— sino alguna de las sanciones que autoriza el art. 37 de la ley N" 3764 —28 del T. O.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-233

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