correspondiente deereto antes del transcurso de diez días útiles contados desde las doce de la noche de aquel en que lo recibió; es tácita cuando no lo devuelve observado dentro de aquel plazo, LEY: Sanción, promulgación y publicación, El veto opuesto por el Poder Ejeentivo de la Nación a un proyecto de ley sancionado por ambas Cámaras del Congreso puede ser total o parcial.
LEY: Sanción, promulgación y prbliceción, Tanto en el caso del veto total como en el de veto parcial, el Poder Ejecutivo de la Nación devuelve el proyecto con las objeciones a la Cámara de su origen; el enal queda entonces sometido al procedimiento señalado en el art. 72 de la Constitución Nacional.
LEY: Sanción, promutgación y prblivcación.
Si ambas cámaras del Congreso insisten en la sanción del proyecto de ley vetado por el Poder Ejecutivo de la Nación, por miyoría de dos tercios de votos, aquél es ley y pasa a ese poder para su promulgación ; si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año; si ambas cámaras aceptan las objeciones del Poder Ejecutivo y el veto es parcial, el proyeeto se le devuelve; no así en el easo de que el veto fuera total, pues entonces nada quedaría de tal proyecto, LEY: Sanción, promnlgeción y pablicación.
La facultad del Poder Ejeentivo para vetar pareinlmente un proyecto de ley no so confunde con la de promulgar la parte no observada, LEY: Sanción, promulgación y pmblicación, En el supuesto de que el Poder Ejecutivo de la Nación careciera de faenltades para promulgar la parte no vetada de un proyecto de ley y devolver tan sólo la otra parte a la respectiva cámara —tesis del recurrente— las conseenencias de haber promulgado así indebidamente la parte del proyecto no objetada, podrían ser invocadas únicamente por las personas n quienes por ella se imponga alguna obligación, a fin de eximirse de su enmplimiento, pero no por quienes resultan afectados por la desaproba
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:157
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