F 160 FALLOS DE La CORTE SUPREMA q del art. 67, destinada a fijar el presupuesto de gastos de administración de la Nación, para convertirse en una ley de natue raleza mixta, en que se legisla sobre la generalidad de las materias que comprende la vida institucional de la República, habiéndose llegado por esta vía, a modificar los códigos de fondo, leyes orgánicas, ete, Que frente ul censo partienlarísimo que plantea la materia múltiple que integra a la ley de presupuesto, la adopción de un estrieto criterio constitucional para delimitar el aleanee de la fueultad de veto que incumbe al P. E, con respeeto a determinada materia ajena a la ley de gastos, involnerada en su texto, podría llevar sin duda a erear serias difienltades en la vida normal de la ndminis'ración, paralizando la vigencia de la ley de las leyes, por motivos extraños a su finalidad y estructura constitucional.
Que de acuerdo a un construetivo criterio interpretativo del art. 72 de la Constitución, aun admitido que dicho testo impide el ejercicio en forma parcial de la facultad de veto, tendría que aceptarse que ello así se ha establecido en miras a una ley que legisla sobre materia única, en correlación de texto y de fines, a fin de evitar la posible desartienlación y falta de armonía en el propósito del legislador que podría resultar del veto parcial de una o más de sus disposiciones, con preseindeneia del contesto que ellas complementan De conformidad a esta exégesis, tanto de acuerdo a la teoría del veto parcial eomo del general o total, en el caso sub lite, en que el veto versa sobre materia única sin correlación alguna con el articulado de la ley, los propósitos eonstitucionales resultarían ampliamente satisfeehos, a la vez que con ello se leeraría evitar el consiguiente entorpecimiento de la vida administrativa de la Nación que en enso contrario oenrriría sin ninguna finalidad eonstruetiva en el orden insti tucional.
Que como antecedentes legislativos que ilustran la euestión sub Jite, en el sentido de la interpretación que tanto el P. E. como el Congreso han dado a la facultad conferida por el art. 72, aceptando la tesis del veto parcial, eon promulga ción simultánea de la ley, caben citarse los siguientes vasos:
ley de presupuesto N 10.65, por decreto de abril 4 «de 1918, se la promulga y vetan los arts, 45, 48 y 50; ley de enbotaje, Ne 10.606, en 8 de octubre de 1919 el P. E. comunica a la Cámara de diputados haber promulgado la ley y vetado el art. 28; ley N° 11.002, el P. E, por mensaje de febrero 11 de 1920, vetó el art. 4°; ley N° 11.003, por el mismo mensaje
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:160
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