Que a raíz de tal veto pareial signmieros: cbemirmele im protesto dichos impuestos, pero apercibidos del derecho que les asiste, empezaron a hacerlo bajo protesta, protestas que entstan en las respeetivas planillas entregadas 2 la Dir, de Tmpuestos Internos, Consideran que el veto parcial dentro del régimen de nuestra Constitución es improcedente, por lo enal tal medida, tomada por el P, E, con respecto al art, 37 de la ley N° 12.313, es inconstitucional. Fundan extensamente la tesis que sostienen y en mérito de lo expuesto, plantean el censo federal en hase a los arts, 69, TO y 72 de la Constitución Nacional y demandan a la Nación por cobro de la suma de $ 108,008, descompuesta en la forma que lo expresan, más todas las otras vantidades que en el mismo concepto sign percibiendo hasta la solución final de este juicio, con intereses y costas.
Contesta el representante de la Nación negondo la efeetividad de los pagos y protestos alegados mientras si existeneía no se aeredite plenamente, y en el supuesto de que diehos pagos y protestos se hubieran efectuado, el derecho que les asiste para la repetición que pretenden, Estima que sí bien puede existir disidenein de eriterío en el censo del veto parcial de un artículo de la ley cuando él forma parte de tin conjunto orgánico, no ocurre lo propio enzndo en el caso, se trata de varios artíentos que contemplan puntos totalmente independientes y ajenos unos a los otros, y que sólo han sido reunidos en una ley con el evidente propósito de resumir y abreviar. Abona su teoría con otras eonsíeleraciones y. en definitiva, pide el reehazo de la neción : enti costas, Considerando :
Que la enestión a decidir en esta litis consiste en estable ver si la facultad de veto antorizada por el art, 72 de la Constitución Nacional puede vilidamente ser ejereitada en for ma parcial sobre determinada materia extraña » la naturaleza y finalidad de la ley general de presupuesto, que ba sido meluída en su attieiedo Que la modalidad especialísima que en nuestra lerislación se ha impreso por el legislador a la ley general de presupuesto, obliga al dilueidarse el caso sub /ife, examinar dielia situmeión frente al sentido constitucional del art. 72.
Conforme lo atestiguan la totalidad de las leyes de presupuesto dictadas por el Congreso Nacional, las mismas har «ejado de ser la norma financiera anval, prevista por el ine, 7°
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:159
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