DE JU: ICIA DE LA NACIÓN 161 ú anterior, veta el art. 29; ey N" 11,172, de intervención a San q Luis, promulgada y veta: — parcialmente en octubre 15 de 1921 ; y ley N" 11,584, de presup..esto, promulgada y vetado el art. 8° por decreto de junio 22 de 1932; ley de despido por matrimo- ° nio, se promulgó y vetó el art. 2, i Que la doetrina expuesta, los precedentes citados y las normas de interpretación jurisprudencial, según los cuales la | invalidez constitucional de las leyes debe juzgarse desde el p punto de vista de su aplicación al caso que origina el juicio Corte Sup., Fallos: t. 161, p. 198) y de que la interpretación | auténtica de la Constitución no E A los antecedentes :
que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad | argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y generosidad que le impide envejecer con el enmbio de ideas, erecimiento á o redistribución de intereses, siga siendo el instrumento de la .
ordenación política y moral de la Nación (Corte Sup., Fallos, t. 171, pág. 79), constituyen elementos de juicio aplicables al sub judice, que deciden la validez constitucional del veto parcial otorgado por el P. E. al art. 37 de la ley N° 12.313, Por tanto y lo expuesto, fallo desestimando la demanda dedueida por los actores en contra de la Nación, sobre devoIución de la suma de pesos 108.008, sin costas, atento la naturaleza del caso resuelto. — Emilio L. González, SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL | Buenos Aires, mayo 15 de 1940. | Considerando : i Que el art. 72 de la Constitución Nacional establece q | "desechado en todo o en parte un' proyecto por el Poder Eje- 4 entivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de origen...". i Que el alcanee de este precepto, ha sido estudiado de un al modo concluyente en el mensaje dirigido al Congreso por el E P. E, en ocasión de devolver observada la ley de presupuesto |
N 11.584, como así también en la exposición del senador Lau- TA
reneena —de los que hace mérito el fiseal de cámara, a fs, 87—. | La simple leetura de los antecedentes que allí se consignan, 4 bastan a esclarecer la cuestión que se debate, permitiendo afir- a mar que la Constitución argentina —a diferencia de la de los 4 Estados Unidos— admite el veto "parcial", cuya finalidad es 4 dejar a salvo el objeto fundamental de la ley, limitando las 4 observaciones a una parte de las mismas, mientras el resto de 4 -
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:161
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