minalmente enjuiciables sin necesidad de la previa remoción en sus cargos, bastando tan sólo que diebhas inmunidades queden levantadas sea ministerio legis 0 sen por resolución del propio Cuerpo, según el caso, Los otros funcionarios del orden judicial —los señalados por el ine, 8 del art. 116: Miembros de las Cámaras de Apelaciones, Fiscales, Jueces de Primera Instancia, Agentes Fisvales y Asesores —están sometidos al Juey de Enjuiciamiento "al solo efecto de su destitución fundada en las eausales que la autorizan" (Const, Prov, art, 127) 0 sea que "sólo podrán ser removidos por mala condueta, negligencia o morosidad en el ejercicio de sus funciones (infracciones específicas al estatuto judicial) por delitos comunes o por inhabilidad física o moral" (Const, Prov. art. 126), Y respecto de los jueces de paz, —legos o letrados, pues la ley no distingue (Const. Prov.
art. 138 y 139)— son destitníbles por las mismas eatisas, mas eon la distinción de que no es el Jury sino el Superior Trihunal el que tiene potestad para ello al tenor del art, 140, 2» ap, de la Constituelón también invorado por el señor Juez de Instrucción y que reza así: °° durante el período de su ejercicio sólo podrán ser removidos por el Superior Tribal de Justicia, si conenrrieren las emusas entimeradas en el art. 126", Y no otras disposiciones contiene la Constitución sobre el particular esto es, que respecto de los funeionarios «estituíbles por el Superior Tribunal de Justicia ella no ha previsto que luego de la destitución podrán ellos quedar sujetos ""a aensación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los Tribunales Ordinarios", eomo se dice con referencia al Gobernador, Vies, Ministros y Voeales y Fiscal del Superior Tri- á bunal, ni se declara que mientras duren en sis funciones no podrán ser arrestados, excepto el enso de ser sorprendidos a fragunti ni que mientras no sean suspendidos en ellas podrá proseguirse la querella que se les invoare, como se preseribe para los legisladores, Finalmente, eon referencia a los demás funcionarios y empleados de la Administración dependientes del Poder Ejeentivo la Carta Provincial —— a éste la facnitad de removerlos si mediaren los "motivos de eesantía y causas para su destitución" que espeeificará la ley (Const, Prov., art.
53, ine, 31 y 116, ine, 9).
5) Que por otra parte, la Constitución loeal establece que "todos los empleados públicos de la administración no sujetos a juicio político "son judiciables ante los Tribunales Ordinarios por abusos que cometen en el ejercicio de «ns
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:111
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