Y Considerando: Que el Magistrado exhortante solicita de este Tribunal la recepción de la indagatoria del doetor Antonio E. Moya, contra quien se ha formado cansa por suponérsele incurso en los delitos previstos por las disposiciones legales más arriba citadas, acompañando a esos efectos las eopias de fs. 2.
Que la medida cuyo cumplimiento delega en el proveyvente a virtud del oficio referido, plantes una seria y delicada enestión de orden constitucional que es menester resolver en forma previa a la ejecución del mismo, pues el curso liso y lane del exhorto podría vulnerar a uno de los poderes del Estado provincial y por tanto a la Provincia como tal, Que 10 es desconocido, por cierto, el eriterio que uniformemente sustenta desde tiempo atrás la Corte Suprema de Justicia restringiendo las facultades de los jueces locales para oponerse al diligeneiamiento de oficios provenientes de las autoridades judiciales de la República, cenando esa oposición se funda en disposiciones procesales vigentes en las provincias, pero estimo que ese eotcepto no milita ni decide en la especie, por ser de naturaleza distinta el enso en estudio y distinta también la norma jurídica que puede respaldar la divergencia, (Jurisprideneia Arventima, tomos 46, 47, 50 y 51). Que el doctor Antonio E. Moya desen peña en la zetualidad el cargo de Juez de Paz Letrado, extremo que se hace presente en la nota de fs. 1 y como tal es un fun cionario que goza de las inmunidades conferidas por los arts.
126 y 110 de la Constitución de la Provincia que lo sustraer mientras ostente esa investidura, de la jurisdieción de los Tribunales por delitos eones, cometidos o no en el desempeño de su cargo, privilegio tanto más vivo aún, en tratándose de supuestas infracciones consumadas en el territorio de este Estado dentro de cuyos límites le son reconocidas por aquel instrumento, que señala también, al mismo tiempo, quién es el juez natural que puede despojarlo de ellas: el Superior "Tribunal de Justicia constituido en Jury de Enjuiciamiento (Art 12 y 140 Constitución citada). Que cada Provincia dicta para sí una Constitución bajo el sistema republicano y representa tivo conforme a las deelaraciones, derechos y garantías que eontiene la de la Nación debiendo asegurar la administración de justicia el régimen municipal y la eduención primaria como condición para que, a su vez, e Gobierno Federal garanta el goce y ejercicio de sus instituciones (art. 5) y es asi que la Constitución de Córdoba en cumplimiento de ese principio que traduee la organización del país ascoura la administración de justicia otorgando a los miembros que componen eso Poder inmunidades que son imprescindibles y consustanciales con la
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:106
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