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Fallos: 188:99 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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el primero la prueba del derecho del Fisco hubiera sido coartada por reatos inoperantes en el segundo.

Que tal matiz no fué objeto de consideración en el caso transcripto en el tomo 183 pág. 288 de los fallos del Tribunal, porque entonces la compulsa que solicitara el Procurador Fiscal fué desistida por éste, ante la manifestación de la contraparte de que había remitido sus libros a Francia, a raíz de la resolución recaída en el proceso anterior por defraudación, denegatoria por razones constitucionales, de la exhibición de los mismos, allí pedida —Conf., acta de fs. 103 del expediente en que recayó la sentencia citada, el que se tiene a la vista—. Así el Fisco, se conformó con la restricción de su prueba.

Que no sucede lo mismo en el caso sub-judice. Aquí la compulsa ha sido decretada —fs. 113 vta.— y producido el informe de fs. 117, se intimó a la sociedad actora —a fs. 130— la presentación de los libros de que se trata, providencia ésta confirmada por auto de fs.

139. Si la medida en cuestión no se ha cumplido, no es por razones imputables al Fisco, sino por las dadas a fs. 141 —opinión de los ahogados franceses de la sociedad de que la actora sería causa hbabiente— es decir por motivos que de cualquier manera no pueden invocarse para bonificar su derecho.

Que es fuera de duda que en pleito civil sobre la procedencia del cobro de impuestos aduaneros es procedente la compulsa de los libros referentes a las operaciones originarias de los derechos de que trata el juicio. Esta proposición no admite disputa en los supuestos en que es imposible cualquier ulterior persecución penal sobre la base de esa prueba, por existir ya absolución recaída en el juicio criminal, como así ha tenido oportunidad de resolverlo la Corte Suprema de

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-99

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