Y Considerando:
En cuanto al recurso de nulidad: Que no habiendo sido sustentado en esta instancia corresponde tenerlo por desestimado y así se declara, En cuanto al de apelación: Atento lo resuelto por la Corte Suprema en el juicio idéntico seguido entre las mismas partes ( tomo 183 pág. 288 , de su colección de fallos), se resuelve: 19) Revocar la sentencia apelada de fs. 162, declarándose procedente la repetición de las sumas pagadas en el juicio ejecutivo agregado, a título de derechos aduaneros e intereses de los mismos; 2?) Desestimar la repetición de las sumas abonadas en carácter de costas, honorarios y reposiciones en el mismo juicio ejecutivo; -8) Declarar procedente el pago de intereses sobre las sumas que se manda devolver, a estilo de Jos que cobra el Banco de la Nación Argentina y a partir de la notificación de la demanda; 4?) Ordenar que las costas se paguen por su orden, en ambas instancias.
Notifíquese y devuélvase a la instancia. — Carlos del Campillo. — Ricardo Vilar Palacio. — Nicolás Gonzáles Iramain.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 9 de 1940.
Y vistos: El recurso ordinario de apelación del Gobierno de la Nación contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que hace lugar a la demanda de Michelín y Cía., por repetición de sumas de dinero pagadas en concepto de derechos aduaneros de importación; y Considerando :
I. Este pleito es similar al que entre las mismas partes y por conceptos semejantes, decidió la Corte en 17 de abril de 1939, en el sentido de que debían devolverse los derechos cobrados por la Aduana en virtud
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:97
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