ALFONSO CARDINALE v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionulidad. Decretos nacionales.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
El art. 53 del decreto reglamentario de las leyes Nos., 11.682 y 11.683 T. O., que confiere a las delegaciones de la Dirección del Impuesto a los Réditos facultades para resolver sobre estimaciones de oficio, monto, pago y ejecución del impuesto y aplicación y cobro de multas, ha sido dictado dentro de Jas facultades conferidas al P. E, por el art, 5? de dichas leyes T. O. (1)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Alfonso Cardinale, a quien el Jefe de la Delegación en Tucumán de la Dirección General de impuesto a los Réditos, impuso una multa en razón de haber abonado fuera de término algunos impuestos, recurrió por demanda contenciosa administrativa ante el Juez Federal de esa ciudad contra tal decisión sosteniendo carecer de facultades legales dicho Jefe para multarlo por el concepto preindicado. Alegó la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 9 de noviembre de 1934, reproducido en el art. 53 de la Reglamentación General en cuanto confiere a las Delegaciones de la Dirección de Réditos tales funciones que, según sostuvo, corresponden por ley exclusivamente al Gerente General o Gerente de dicha repartición.
Tanto en primera como en segunda instancia, la acción prosperó, declarándose la inconstitucionalidad referida.
o) En igual sentido fué fallada on ln misma fecha la enuso: °° Antonio Lofeudo v. Fisco Nacional?',
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 188:488
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-488¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
