no habiendo motivos para suponer que tal decisión obedezca a un propósito evasivo para frustrar el derecho federal sustentado por el recurrente ( RonEertson y KmxHAM, Jurisdiction of the Supreme Court of the United States, % 59), y bastaría para determinar la improcedencia del recurso extraordinario, pues ello equivaldría a resolver no haber sido cuestionada en el pleito, como lo requiere el art. 14 de la ley N°? 48. (Fallos: 113, 429; 127, 170; 131, 196; 178, 229; 180, 138 y otros).
Que es, asimismo, claro, que en los casos en que la cuestión federal ha sido oportunamente introducida, la omisión de la sentencia apelada debe interpretarse como un pronunciamiento implícitamente contrario. (Fallos: 113, 429; 127, 170; 131, 196; 158, 183; 159, 363; 179, 15).
Que, en cambio, no puede afirmarse lo mismo cuando el caso ha sido planteado fuera de la oportunidad a que se ba hecho referencia en los considerandos segundo y tercero. Pues al no traerse la cuestión en la primera oportunidad posible, ella aparecería después como el resultado de una reflexión tardía o una mera ocurrencia. (Fallos: 160, 326; 175, 262; 179, 5; 180, 153).
Que el raciocinio precedente se halla reforzado por disposiciones procesales que, como los arts. 224 de la ley nacional N° 50 y 267 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial para la Capital y Territorios Nacionales, se oponen a que el tribunal de apelación se pronuncie sobre cuestiones no decididas por el Juez de Primera Instancia. (Fallos: 133, 140; 135, 211).
Que, por otra parte, no es extraña a estas consideraciones, la doctrina que ha prevalecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos de América, según la cual, cuando el tribunal estadual omite pronunciarse sobre la cuestión federal, la Corte Su
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 188:486
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-486¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
