HONORARIOS: Regiulación.
La discusión del derecho a cobrar los honorarios cuya regulación se pide, es inconciliable con el procedimiento sumarísimo establecido por la ley para fijar el monto de la retribución, en cuya oportmidad no son admisibles otras cuestiones que las relacionadas con este punto, sin perjuicio de que la demandada pueda oponer en su oportunidad:
las defensas y excepciones que tuviera si fuera requerida para el pago.
HONORARIOS: Regulación.
El aute de regulación de honorarios sólo tiene fuerza de cosa juzgada en cuanto al monto que fija y con ese limitado alcanee puede ser considerado como ma sentencia.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 11 de 1940. 
Y Vistos: Para resolver el incidente a que se refieren los escritos de fs. 183, 187, 190, 198 y 200.
Considerando:
Que si bien los peritos no han documentado los gastos cuyo reintegro solicitan, los han detallado en forma tal que permite considerar su existencia y monto como compatibles con la índole e importancia del trabajo realizado. —TFallos: 187, 696—.
Que con arreglo a lo dispuesto en los arts. 2 y 7 de la ley N° 3094, la regulación de honorarios debe hacerse procediendo brevemente y sin forma de juicio.
Que la discusión del derecho a cobrarlos es inconciliable con el procedimiento snmarísimo establecido por la ley; el cual se halla justificado precisamente porque no responde a otro objeto que el de fijar el monto de la retribución. En esta oportunidad, pues, no son admisibles otras cuestiones que las relacionadas con ese punto.
Que en ese sentido se ha pronimciado la jurispru
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:460 
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