DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La precedente exposición del interesado y el amplio informe expedido a fs. 10-17 por el Consejo Deontológico de la Ciudad de Rosario hace innecesario en mi opinión requerir los autos principales, De tales constancias surje la improcedencia de la presente queja interpuesta por "Laboratorios Suarry"? contra una decisión del expresado Consejo que impuso al recurrente una multa por haber publicado en una guía de teléfonos un aviso del producto °Geniol"" sin Ja correspondiente autorización de su texto, aplicando una ley local la N° 2287.
Ninguna relación directa e inmediata encuentro entre el caso resuelto y las garantías que acuerdan las leyes nacionales Nos. 750 4 y 4408 concernientes a la explotación de los servicios telegráficos y telefónicos bajo el control del Gohierno Nacional; ni veo cómo puede la medida adoptada por el Consejo, que constituiría una lógica provisión, afectar como se afirma el tránsito de comercio interestadual, que garante la Constitución Nacional.
Por ello solamente, y prescindiendo de otros motivos por los cuales podría resultar improcedente la queja aludida correspondería desestimar el presente recurso directo. — Buenos Aires, octubre 10 de 1940. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 29 de 1940.
Autos y Vistos: Considerando :
Que si bien el recurso extraordinario no procede sino respecto de las sentencias judiciales — Fallos: 182,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:395
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