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Fallos: 188:300 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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transacciones, como por otra parte consta a fs. 708 vta. del exp. adm. y se repite a fs. 1054 en el memorial presentado ante esta Corte.

Que en tales condiciones el recurso extraordinario es improcedente. "Puesto en cuestión un derecho federal procede el recurso extraordinario cuando la sentencia final lo desconoce ya sea explícitamente, o de una manera implícita por omisión de pronunciamiento a su respecto, a menos que se haya hecho constar que la ley procesal inhabilita al Tribunal para resolverla, pues esto último equivale a no haber sido cuestionada en el pleito como lo requiere el art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia", ha dicho esta Corte en el fallo del tomo 127 pág. 170 , lo ha repetido en 131, 196 y ha aplicado esa doctrina en casos análogos — 178, 229. — Las cuestiones de hecho y prueba, según jurisprudencia constante del Tribunal, no autorizan el recurso extraordinario — Fallos: 184, 127 y los allí citados.

Que atenta la conclusión anterior, sólo corresponde pronunciarse sobre si la sentencia recurrida es contraria al art. 17 de la Constitución Nacional, en cuanto condena al pago de impuestos y de multas por impuestos que el P. E. de la Provincia había declarado, después de una investigación, que habían sido satisfechos.

Que la Compañía recurrente fué denunciada por infracciones análogas cometidas hasta el 31 de agosto de 1926, según lo afirma la recurrente en el escrito de fs. 990 — Cap. 1, TV — y lo reconoce la Provincia en el memorial de fs. 1039, sin que la exactitud de las fechas haya sido cuestionada por los denunciantes — fs. 1044 — denuncia que dió motivo a una investigación a raíz de la cual se dictó el decreto de noviembre 29 de 1927 desestimándola en cuanto al ganado lanar y vacuno, diciendo en sus fundamentos : "Que del amplio

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-300

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