cia apelada lo condena a hacerlo ahora, resultaría extemporáneo el pronunciamiento pedido a V. E.
Pienso, pues, que corresponde modificar el fallo del Superior Tribunal de Santa Fe, limitando la condena con arreglo a lo que resulta de la aplicación de los puntos de vista precedentes. — Buenos Aires, junio 11 de 1910. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 20 de 1940.
Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por la Compañía Swift de La Plata contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe dictada en el expediente caratulado "Compañía Swift de La Plata v. Poder Ejecutivo (denuncia Ricardo Carreras) sobre recurso contencioso administrativo".
Considerando:
Que la Compañía Swift de La Plata, al amparo de la ley provincial N° 1898, que exime por el término de cuarenta años a los frigoríficos que se establezcan en la provincia, de todo impuesto con excepción de los de abasto por las carnes y productos que se destinen al abastecimiento público, instaló un establecimiento de esa naturaleza en Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe. En noviembre de 1924 empezó las operaciones de abasto local, y como el impuesto de abasto se abona a razón de un tanto por cabeza y las operaciones las realizaba la Compañía por kilos, se estableció, y así se liquidó el impuesto, que se calcularía
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:297
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