ciadas entonces coineidan con las que motivan el recurso actual. Sin embargo, puesto que las partes no plantean cuestión sobre ello, me pondré en el caso de que dicha identidad exista.
¿Hacen cosa juzgada las resoluciones administrativas que reconocen derechos a los particulares, o les eximen de obligaciones? El problema es dudoso; pero en los últimos tiempos V. E. se ha inclinado a la solución afirmativa, y bajo tal concepto, la sentencia apelada no pudo reprimir actos que ya habían sido materia de una absolución anterior consentida por los interesados. Cabría, sin embargo, una salvedad; la cosa juzgada sólo ampara los hechos denunciados hasta el momento de dictarse la resolución respectiva, o sea, hasta noviembre de 1927; en tanto que la sentencia del Superior Tribunal, aprobatoria de lo ordenado por el Poder Ejecutivo en 12 de junio de 1935 (fs. 699, exp.
administrativo) abarca también operaciones posteriores, hasta setiembre de 1933 inclusive. Respecto de estos hechos nuevos no parece razonable sostener que exista también cosa juzgada. Tal es la opinión del propio recurrente, quien a fs. 693 v. a 698, ha insistido reiteradamente en que su reclamo tiene por objeto se le exima del impuesto y multa correspondientes a las operaciones anteriores al 31 de agosto de 1926, rebajándolas del total.
En cuanto al segundo punto materia del recurso — desigualdad ante el impuesto — la ley provincial N? 1898, que exoneró de gravámenes a los frigoríficos, prevenía en su artículo 2 esta excepción: "las carnes y demás productos que se destinen al abastecimiento público, pagarán los impuestos correspondientes de acuerdo con las leyes generales".
Dos son los impuestos materia del debate, conte
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:295
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